PAÍS VASCO

 

La Ley 16/94, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco (B.O.P.V. 27-7-94), crea la "Red de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Autónoma Vasca".

En el documento "Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco", elaborado en 1992 por el Departamento de Urbanismo y Vivienda del Gobierno Vasco, se proponen como espacios a incluir en dicha Red los siguientes:

  • Gorbea.
  • Urkiola.
  • Sierra de Guibijo.
  • Aitzgorri.
  • Valderejo.
  • Sobrón.
  • Entzia.
  • Saseta.
  • Codes.
  • Sierra de Cantabria.
  • Laguna de Navaridas.
  • Pinar de Dueñas.
  • Peñas de Cuartango.
  • Río Bayas.
  • Robledal de Arzubiaga.
  • Robledal de Arcaute.
  • Robledal de Zuazo de Vitoria.
  • Robledal de Ascaita.
  • Robledal de Cerio.
  • Robledal de Argandoña.
  • Robledal de Elburgo.
  • Robledal de Amarita.
  • Robledal de Gaceta.
  • Robledal mixto de Ordoñana.
  • Robledal de Ezquerococha.
  • Arreo.
  • Robledal de Troconiz.
  • Gomecha.
  • Mendiguran.
  • Hayedo de La Chaparca.
  • Arlucea.
  • Barranco Los Ríos.
  • Desfiladero de Orbiso.
  • Desfiladero de Corresbujanda.
  • Laguna Carralogroño.
  • Laguna Carravalseca.
  • Cascajera y Ribera de Lapuebla de Labarca.

1.- Espacios que cuentan con una disposición normativa de protección.

-Parque Natural de Urkiola.

El Dto. 275/89, de 29 de diciembre, (B.O.P.V. 4-1-90), declara el Parque Natural de Urkiola.

Por Dto. 102/94, de 22 de febrero, (B.O.P.V. 21-3-94; Corrección errores, B.O.P.V. 27-6-94), se aprueba el Plan de Ordenación de los recursos naturales de dicho Parque.

La O. de 16-2-95 inicia el procedimiento de modificación del Plan de Ordenación.

-Parque Natural del Área de Valderejo.

El Dto. 3/92, de 14 de enero, (B.O.P.V. 10-2-92), aprueba el Plan de Ordenación de los recursos naturales del Área de Valderejo.

El Dto. 4/92, de 14 de enero, (B.O.P.V.. 11-2-92), declara, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 4/89, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna silvestres, el Parque Natural del Área de Valderejo.

-Parque Natural del Área de Gorbeia.

El Dto. 227/94, de 21 de junio, (B.O.P.V. 16-8-94), aprueba el Plan de Ordenación de los recursos naturales del Área de Gorbeia.

El Dto. 228/94, de 21 de junio, (B.O.P.V. 16-8-94; Corrección de errores B.O.P.V. 13-10-94), declara Parque Natural el Área de Gobeia.

-Biotopo protegido de las lagunas de Carralogroño, Carravalseca y Prao de la Paúl, en Laguardia.

El Dto. 417/95, de 19 de septiembre, (B.O.P.V. 20-10-95), declara Biotopo Protegido, de acuerdo con la Ley 16/94 de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, las Lagunas de Carralogroño, Carravalseca y Prao de la Paúl, en Laguardia.

2.- Sotos, riberas o tramos de ríos incluidos en la Red de Espacios (RENPCAV).

  • Río Bayas.
  • Barranco Los Ríos.
  • Cascajera y Ribera de Lapuebla de Labarca.

3.- Foces y cañones incluidos en la Red de Espacios (RENPCAV).

  • Foz de Sobrón.
  • Desfiladero de Orbiso.
  • Desfiladero de Corresbujanda.
  • Desfiladero de Roñán.

4.- Espacios incluidos en Redes o Planes de Protección de Hábitats o de Especies de Flora o Fauna.

  1. Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAs).
    • Sin contenido.
  2. Zonas Especiales de Conservación.
    • Sin contenido.
  3. Áreas Importantes para las Aves (Importance Bird Areas, IBAs)
    • La Losa-Orduña (Sierra Salvada) (Castilla y León, Euskadi).
    • Foz de Sobrón (Castilla y León, Euskadi).
    • Valdegovia-Sirra de Arcena (Euskadi, Castilla y León).
  4. Espacios incluidos en algún plan de recuperación de especies protegidas de flora o fauna.
    • Sin contenido.

5.- Espacios incluidos en otras Redes de Protección.

  • Sin contenido.

6.- Zonas Húmedas.

  1. En función de la población de aves acuáticas que albergan.
    1. -De importancia internacional.
      • Sin contenido.
    2. -De importancia nacional.
      • Embalse de Ullívarri-Gamboa.
      • Embalse de Urrúnaga.
    3. -De importancia regional.
      • Sin contenido.
  2. En función de su riqueza biológica.
    1. -Con importancia europea.
      • Sin contenido.
    2. -Con importancia nacional.
      • Lagunas de Añana.
    3. -Con interés singular.
      • Lagunas de Laguardia.
  3. En función de otros criterios.
    • En las alegaciones del Gobierno Vasco al Plan Hidrológico, se considera que son erróneas las clasificaciones anteriores y propone que se tenga en cuenta el Informe Alegación elaborado por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente.
    • Dicho Informe recoge la clasificación obtenida en el estudio "Caracterización y tipificación ecológica de los humedales de interior de la Comunidad Autónoma del País Vasco", trabajo del Gobierno Vasco (Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente), realizado por el Departamento de Ecología de la Universidad Autónoma de Madrid (junio de 1994), atendiendo a una valoración integral de las características y funciones de las zonas húmedas:
    • Humedales de importancia internacional.
      • Lago de Arreo.
      • Salinas de Añana.
      • Conjunto lagunar de Laguardia (Lagunas de Carraloroño, Carravalseca, Musco y Prao de la Paúl).
    • Humedales de importancia nacional.
      • Laguna de Virgala.
      • Laguna de Navaridas.
      • Embalse de Ullívarri-Gamboa.
      • Embalse de Urrúnaga.
    • Humedales de importancia regional.
      • Laguna de Bikuña.
      • Laguna de Lacorzana.
      • Laguna de Arbieto.
      • Laguna de Orduña.
      • Encharcamientos de Arkaute y Salburúa.
  4. Zonas húmedas protegidas expresamente por disposición de la Comunidad Autónoma.
    • Lagunas de Carralogroño, Carravalseca y Prao de la Paúl, en Laguardia (Dto. 417/95, de 19 de septiembre).