CASTILLA Y LEÓN

La Ley 8/91, de 10 de mayo, de Normas reguladoras de los Espacios Naturales (B.O.C.L. 29-5-91), crea la "Red de Espacios Naturales", integrada por los Espacios Naturales Protegidos y las Zonas Naturales de Interés Especial.

El artículo 18 de la Ley formula el "Plan de Espacios Naturales Protegidos", incluyendo inicialmente una serie de espacios. Las sucesivas incorporaciones serán aprobadas por la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

En este Plan se integran los siguientes espacios:

  • Sierra de la Demanda.
  • Sierra de Urbión.
  • Ojo Guareña.
  • Puerto de Orduña.
  • Sitio Paleontológico de Cerro Pelado.
  • Montes Obarenes.

También debe destacarse la creación del "Catálogo Regional de Zonas Húmedas de Interés Especial" y del "Inventario de Hábitats de Protección Especial".

En el "Catálogo Regional de Zonas Húmedas de Interés Especial" se incluirá a los espacios definidos como Zonas Húmedas en la vigente Ley de Aguas, que posean un señalado interés natural.

En el "Inventario de Hábitats de Protección Especial" serán incluidas aquellas áreas naturales o seminaturales donde se encuentra habitualmente una especie o la población de una especie, animal o vegetal, clasificada como "de interés especial" o "en peligro de extinción" o "vulnerable" o "sensible".

Como las Zonas Húmedas Catalogadas y los Hábitats naturales y seminaturales incluidos en el Inventario de Hábitats de Protección Especial están incluidos en las "Zonas Naturales de Interés Especial", ambas figuras quedan integradas también en la "Red de Espacios Naturales".

La Ley 6/92 de 18 de diciembre, de protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en Castilla y León (B.O.C.L. 23-12-92), establece en su artículo 25 que la Junta podrá establecer "Zonas de especial protección de la fauna".

1.- Espacios que cuentan con una disposición normativa de protección.

-La Ley 2/73 de 17 de marzo, (B.O.E. 21-3-73), creó, entre otras, la R.N. de Caza de la Sierra de la Demanda y la de Urbión.

Como la citada Ley 8/91, de 10 de mayo, de Normas reguladoras de los Espacios Naturales, determina que la declaración de cualquiera de las figuras de Espacio Natural Protegido exige la previa elaboración y aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, en el B.O.C.L. de 5-5-92 se publicaron las Órdenes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de iniciación del correspondiente Plan de los siguientes Espacios:

  • Sitio Paleontológico de Cerro Pelado.
  • Montes Obarenes.
  • Ojo Guareña.
  • Sierra de la Demanda.

Por Orden de 14-10-1994 (B.O.C.L. 27-10-94), se amplía el área incluida en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural de Montes Obarenes.

-Dto. 194/94, de 25 de agosto. Aprueba el "Catálogo de Zonas Húmedas" y establece su régimen de protección (B.O.C.L. 31-8-94).

El Anexo de esta norma incluye en el Catálogo las siguientes zonas húmedas (todas en la provincia de Burgos):

  • Laguna de Bárcena 1.
  • Laguna de Bárcena 2.
  • Laguna Negra.
  • Laguna de la Cascada.
  • Laguna Larga.
  • Laguna de las Pardillas.
  • Laguna de los Patos.
  • Laguna Brava.
  • Laguna de La Oruga.
  • Laguna de Muñalba.

2.- Sotos, riberas o tramos de ríos incluidos en la Red de Espacios.

Sin contenido.

3.- Foces y cañones incluidos en la Red de Espacios

  • Hoz de Sobrón (incluido en Montes Obarenes).

4.- Espacios incluidos en Redes o Planes de Protección de Hábitats o de Especies de Flora o Fauna.

  1. Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAs).
    • Montes Obarenes y Sierra de Cantabria (Castilla y León, La Rioja).
  2. Zonas Especiales de Conservación.
    • Sin contenido.
  3. Áreas Importantes para las Aves (Importance Bird Areas, IBAs).
    • Sierra de Peña Labra y del Cordel (Castilla y León, Cantabria).
    • Embalse del Ebro (Cantabria, Castilla y León).
    • Hoces del Alto Ebro y Rudrón.
    • Páramo de Masa.
    • Sierras Oña y de la Tesla.
    • La Losa-Orduña (Sierra Salvada) (Castilla y León, País Vasco).
    • Hoz de Sobrón (Castilla y León, País Vasco).
    • Montes Obarenes (Castilla y León, La Rioja).
    • Sierra de la Demanda (Castilla y León, La Rioja).
    • Sierras de Urbión y Cebollera (Castilla y León, La Rioja).
    • Sierras de Alcarama y Río Alhama (La Rioja, Castilla y León).
  4. Espacios incluidos en algún plan de recuperación de especies protegidas de flora o fauna.
    • Sin contenido.

5.- Espacios incluidos en otras Redes de Protección.

  • Sin contenido.

6.- Zonas Húmedas.

  1. - En función de la población de aves acuáticas que albergan
    1. -De importancia internacional.
      • Sin contenido.
    2. -De importancia nacional.
      • Embalse del Ebro.
    3. - De importancia regional
      • Sin contenido.
  2. - En función de su riqueza biológica
    1. - Con importancia europea
      • Sin contenido.
    2. - Con importancia nacional
      • Sin contenidos
    3. - Con interés singular
      • Lagunas de Urbión.
  3. En función de otros criterios.
    • Sin contenido.
  4. - Zonas húmedas protegidas expresamente por disposición de la Comunidad Autónoma.
    • En el punto 1 figuran las zonas húmedas incluidas en el "Catálogo Regional de Zonas Húmedas de Interés Especial" por el Dto. 194/94, de 25 de agosto.