Zonificación

LOS CAUCES PÚBLICOS Y SU ZONIFICACIÓN

¿Qué es el Dominio Público Hidráulico?

Si vas a llevar a cabo alguna actuación en cauces o en los terrenos que lindan con ellos, aquí se explica cuándo has de solicitar autorización previa y cómo hacerlo.

Antes de ello, es necesario explicar cuatro conceptos muy relevantes.

El primero de ellos, la definición y alcance del Dominio Público Hidráulico (DPH). De acuerdo con la Ley de Aguas, el DPH está constituido por:

  1. Las aguas continentales, tanto las superficiales como las subterráneas y también las procedentes de la desalación.

    1. Aguas superficiales, que se subdividen en:

      1. Aguas pluviales

      2. Las aguas corrientes continuas o discontinuas de ríos y arroyos

      3. Las aguas estancadas, los lagos, lagunas y charcas

      4. Las aguas derivadas por cauces artificiales, las aguas embalsadas o reguladas

    2. Aguas subterráneas - quedan excluidas las aguas subterráneas de carácter mineral y termal que tienen legislación específica

  2. Los cauces de corrientes naturales, contínuas o discontínuas. Se considera cauce o álveo de una corriente continua o discontinua al terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias. Los terrenos inundados durante las crecidas extraordinarias no conservan la titularidad pública.

  3. Los lechos de lagos y lagunas y los de embalses superficiales en cauces públicos

  4. Los acuíferos

  5. Las aguas procedentes de la desalación de agua de mar

Por lo tanto, se puede decir que el DPH comprende tanto el agua como la superficie por la que discurre o lo contiene.

Son dominio público estatal porque su propietario o titular es el Estado y porque son imprescindibles para garantizar usos generales comunes como beber o bañarse, o para poder prestar algunos servicios públicos como el abastecimiento de aguas de las poblaciones.

"El Dominio Público Hidráulico es inalienable, imprescriptible e inembargable"

Por formar parte del dominio público estos bienes son inalienables, inembargables e imprescriptibles, o lo que es lo mismo, el Estado no puede perder su titularidad por compra-venta, embargo o extinción de su posesión.

Pese a que el mar también es dominio público estatal, no pertenece a la categoría de Dominio Público Hidráulico sino a la del Dominio Público Marítimo-Terrestre o también DPMT.

El segundo de los conceptos es el que se refiere al ciclo hidrológico:

El ciclo hidrológico

El ciclo hidrológico supone el constante movimiento del agua, tanto en la superficie de la tierra como por encima y debajo de ella. Se puede definir como el conjunto de transferencias de agua entre la atmósfera, el mar y la tierra en sus tres estados, sólido, líquido y gaseoso. El motor energético de estas transferencias es la energía del Sol y la fuerza de la gravedad.

Los procesos básicos que incluye el ciclo hidrológico son los de evaporación y evapotranspiración, precipitación, infiltración, percolación y escorrentía.

La infiltración es la fase del ciclo que permite que el agua de lluvia recargue los acuíferos.

La escorrentía de lluvia que fluye por la superficie suministra la mayor parte del agua que fluye por los ríos.

El tercero de los conceptos es la cuenca hidrográfica:

Se define como la superficie de terreno cuya escorrentía superficial fluye en su totalidad a través de una serie de corrientes, ríos y eventualmente lagos hacia el mar por una única desembocadura, estuario o delta.

Y finalmente, en cuarto lugar tenemos la demarcación hidrográfica que comprende, además de las anteriores, las aguas de transición, las aguas subterráneas y las aguas costeras asociadas.

De hecho, se define ésta última como la zona terrestre y marina compuesta por una o varias cuencas hidrográficas vecinas y las aguas de transición, subterráneas y costeras asociadas a dichas cuencas.

Cuando las demarcaciones hidrográficas afectan al territorio de más de una comunidad autónoma, se gestionan por la Administración estatal a través de las Confederaciones Hidrográficas. Si discurren en su totalidad por una sola comunidad autónoma, entonces el competente en su gestión es la comunidad autónoma afectada.

Normativa aplicable

La normativa fundamental en la que se sustenta el Dominio Público Hidráulico del Estado es:

Delimitación espacial del DPH y sus zonas de servidumbre y policía

Delimitación del DPH

Delimitación del DPH

Como la mayoría de las actuaciones (obras y actividades) que se pretenden realizar afectan al elemento “cauces”, es necesario definir el cauce y la superficie que lo engloba.

Un cauce natural, de una corriente continua o discontinua, es el terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias. El terreno incluye tanto la superficie física como los ecosistemas acuáticos ubicados en ella.

En los tramos de cauce donde exista información hidrológica suficiente, se considerará caudal de la máxima crecida ordinaria la media de los máximos caudales instantáneos anuales en su régimen natural, calculada a partir de las series de datos existentes y seleccionando un período que incluirá el máximo número de años posible y será superior a diez años consecutivos. Dicho periodo será representativo del comportamiento hidráulico de la corriente y en su definición se tendrá en cuenta las características geomorfológicas, ecológicas y referencias históricas disponibles.

En los tramos de cauce en los que no haya información hidrológica suficiente para aplicar el párrafo anterior, el caudal de la máxima crecida ordinaria se establecerá a partir de métodos hidrológicos e hidráulicos alternativos, y, en especial, a partir de la simulación hidrológica e hidráulica de la determinación del álveo o cauce natural y teniendo en cuenta el comportamiento hidráulico de la corriente, las características geomorfológicas, ecológicas y referencias históricas disponibles.

"La determinación del cauce no sólo tiene en cuenta las máximas crecidas ordinarias. Atiende también a características geomorfológicas, ecológicas y referencias históricas, etc."

El caudal (volumen de agua por unidad de tiempo) que presenta un cauce, es variable en el tiempo y en el espacio. O lo que es lo mismo, un mismo cauce puede encontrarse sin agua o con diferentes cantidades de ella a lo largo del año. Tanto si no lleva agua como si lleva, poca o mucha, sigue siendo DPH.

Cuando no presenta agua en superficie, puede estar circulando a escasos metros por debajo del lecho (flujo subsuperficial), en conexión con masas de aguas subterráneas, invisibles para la vista pero importantísimas para garantizar los servicios que el agua presta a la sociedad y a la naturaleza.

En todo cauce se distinguen tres dimensiones: la longitudinal (eje central a través del cual se mantiene la continuidad de los flujos sólidos y líquidos, la transversal (surge en los tramos en el que el valle se ensancha, y las aguas del cauce ocupan periódicamente un espacio mayor que el del canal fluvial, desbordándose y moviéndose lateralmente hacia sus márgenes), y la vertical (conexión entre la superficie del lecho y el terreno subsuperficial y subterráneo por debajo del mismo).

En la dimensión transversal se distinguen tres elementos: el cauce, las riberas y la llanura de inundación:

Llanura de inundación

Llanura de inundación.

  • Se entiende por ribera como el terreno de un cauce que queda al descubierto sin cubrir de agua cuando no circula por él la máxima crecida ordinaria. Es parte del cauce.

  • Las márgenes, por su parte, se definen como aquel terreno, a ambos lados de cada orilla, que linda con el cauce o con su ribera.

  • La llanura de inundación abarca toda la superficie de las márgenes, en toda su extensión longitudinal, que linda con el cauce y que está sometida al régimen de avenidas.

A efectos de titularidad, es importante conocer que el cauce y las riberas son dominio público y como tal, cualquier obra o actividad que se pretenda llevar a cabo requerirá la autorización previa de la Administración hidráulica.

Las márgenes, por el contrario, no son dominio público. Sin embargo, están sujetas en toda su extensión a una serie de limitaciones:

  1. A una zona de servidumbre (ZS) de 5 m de anchura para paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento, y para el varado de embarcaciones ocasionalmente y por necesidad.

  2. A una zona de policía (ZP) de 100 m de anchura, en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que en ella se desarrollen. Dicho de otro modo, la ZP se corresponde con los primeros 100 m de la llanura de inundación.

La zona de flujo preferente (ZPF) es aquella zona constituida por la unión de la zona o zonas donde se concentra preferentemente el flujo durante las avenidas, o vía de intenso desagüe, y de la zona donde, para la avenida de 100 años de periodo de retorno, se puedan producir daños sobre las personas y los bienes, quedando delimitado su límite exterior mediante la envolvente de ambas zonas. En la delimitación de la zona de flujo preferente se empleará toda la información de índole histórica y geomorfológica existente, a fin de garantizar la adecuada coherencia de los resultados con las evidencias físicas disponibles sobre el comportamiento hidráulico del río, y la acción combinada con el mar en la zona de transición.

"En la zona de flujo preferente, durante el transcurso de una avenida, el agua puede producir graves daños a personas y bienes"

Las avenidas se producen con diferente magnitud y frecuencia en el tiempo. A mayor magnitud menor frecuencia de ocurrencia.

Las avenidas se suelen identificar por su magnitud (caudal o Q) o por su periodo de retorno (T). El T es el número de años (en valor promedio) que suele transcurrir entre la ocurrencia de dos avenidas de la misma magnitud. Si se habla de la Q100 o la T100, se refiere a la avenida que se da cada 100 años. El caudal asociado con ese periodo de retorno se calcula mediante diferentes métodos matemáticos.

De acuerdo con su magnitud y su frecuencia, se pueden diferenciar tres tipos de avenidas:

  1. Avenidas habituales o de limpieza del lecho: magnitud pequeña y frecuencia alta (menor a 1,5 años).

  2. Avenidas geomorfológicas: magnitud mediana y frecuencia media (entre 1,5 y 5 años). Son las responsables de la forma en sección y en planta del cauce.

  3. Avenidas de conectividad: magnitud grande y frecuencia baja (mayor a 5 años). Permiten conectar el cauce con la llanura de inundación.

Dentro de estas últimas, las de conectividad, destacan por su trascendencia en los fenómenos de inundaciones, la T100 y la T500.

El periodo de retorno a veces es más fácil de entender con la siguiente tabla donde se recogen las probabilidades de ocurrencia de una inundación en función de un periodo de tiempo consecutivo y un periodo de retorno dado. Si vives en una zona inundable para T100, en 10 años seguidos tienes unas probabilidad del 10% de que se produzca una inundación.

Periodo de retorno (años)Riesgo estadístico: Probabilidad de ocurrencia (%) de una inundación en "n" años
Periodo de tiempo consecutivo (n años)
1 año10 años20 años30 años40 años50 años75 años
1010%65%88%96%99%99%100%
1001%10%18%26%33%39%53%
5000%2%4%6%8%10%14%
Relación entre el periodo de retorno y la probabilidad de ocurrencia, durante un periodo de tiempo

 

La superficie que se inunda con una T100 se utiliza para el cálculo de la ZFP. Por su parte, a la superficie afectada por la lámina de agua de una T500 se le denomina Zona inundable o ZI.

La última modificación del Reglamento, estableció limitaciones a los usos en zonas inundables y dependiendo si la ZFP afecta a suelo rural o suelo urbanizado, se restringen en mayor o menor medida los usos del suelo.

Dependiendo del río, la ZFP puede exceder los 100 m de la zona de policía.

En cualquier caso, independientemente de la extensión de las márgenes del cauce que abarque la ZI y ZFP, la Administración hidráulica sólo es competente para autorizar aquellos usos y actividades que se ubiquen dentro de los 100 m que lindan en cada orilla con el cauce. También informa los planes y proyectos de las Administraciones que puedan afectar a la ZFP, tanto fuera como dentro de la zona de policía.

En consecuencia, cualquier actividad o uso que se pretenda llevar a cabo en dominio público hidráulico, zona de servidumbre o zona de policía requerirá de una autorización previa. Si se trata de zona de flujo preferente o zona inundable fuera de zona de policía, será la Administración competente quien vele por el cumplimiento de las limitaciones de usos establecidas en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.