Usos Permitidos

¿Qué necesito para actuar y qué debo tener en cuenta?

Para cualquier actuación que se pretenda llevar a cabo tanto en dominio público hidráulico (DPH) como en su zona de policía (ZP), y que vaya más allá de un uso común (bañarse, abrevar ganado), se deberá presentar ante este Organismo una solicitud debidamente firmada junto a documentación que permita ubicar y conocer con exactitud en qué consiste la actuación.

Actualmente dichas solicitudes se pueden remitir electrónicamente a través del Registro Electrónico Común.

Excepcionalmente se podrá utilizar el procedimiento de declaración responsable para los siguientes casos:

  • navegación y flotación

  • aprovechamiento de pastos

  • actuaciones menores de conservación/mantenimiento del DPH o su zona de policía, fuera de zona protegida

En cumplimiento de la legislación actual, a la hora de autorizar o no estas actuaciones, el Organismo de cuenca promoverá la no afección al régimen de corrientes, y el respeto a la continuidad longitudinal y lateral de los cauces, compatibilizándolo con los usos actuales del agua y las infraestructuras hidráulicas recogidas en la planificación hidrológica.

En las obras de protección frente a inundaciones se tenderá, en lo posible, a aumentar el espacio del cauce.

La Directiva Marco del Agua tiene como objeto principal la prevención de todo deterioro adicional de los ecosistemas acuáticos, así como la protección y mejora del estado de los mismos. Por ello, cualquier actuación que se solicite en DPH deberá seguir, en la medida de lo posible, criterios de mínima intervención.

Las condiciones hidromorfológicas de las masas de agua deben estar en consonancia con el logro del buen estado ecológico: se deben evitar actuaciones en los cauces que puedan alterar innecesariamente sus condiciones hidromorfológicas naturales o puedan empeorar o facilitar su deterioro.

Por último, debe tenerse en cuenta que algunos cauces están declarados Reservas Naturales Fluviales. En estas zonas no pueden autorizarse actividades sobre el DPH que pongan en riesgo el mantenimiento del estado de naturalidad y las características hidromorfológicas que motivaron la declaración de cada reserva hidrológica.

A continuación se indican algunas de las actuaciones más habituales. No es un listado exhaustivo así que si no encuentras lo que pretendes hacer, solicita autorización y se valorará la compatibilidad de lo pretendido con la vigente legislación de aguas, teniendo en cuenta asimismo aspectos medioambientales (en muchas de las tramitaciones se solicita informe a Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma correspondiente).

¿Qué puedo hacer en el DPH y qué requiero para ello?

La autorización o aprovechamiento por los particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos requerirá previa autorización administrativa.

En el otorgamiento de autorizaciones para aprovechamientos de áridos, vegetación arbórea o arbustiva, establecimiento de puentes o pasarelas, embarcaderos e instalaciones para baños públicos, se considerará la posible incidencia ecológica desfavorable, debiendo exigirse las adecuadas garantías para la restitución del medio.

"En ningún caso se permitirá dentro del dominio público hidráulico la construcción, montaje o ubicaciones de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal"
 

La navegación y flotación en los ríos y embalses navegables de la cuenca del Ebro (uso común especial) requiere una declaración responsable previa a su ejercicio.

Ésta deberá presentarse con un periodo mínimo de 15 días hábiles para que pueda comprobarse su compatibilidad con los fines e integridad del DPH y en particular, la calidad y caudal de las aguas. Transcurrido dicho plazo, si todo es correcto, se recibirá una matrícula para identificar la embarcación declarada.

La navegación es un vector de dispersión de especies exóticas invasoras de origen acuático, por lo que se recomienda que toda embarcación y material en contacto con el medio hídrico, se limpie y seque conforme al protocolo de limpieza de este Organismo de cuenca. En las masas de agua con presencia constatada de una especie invasora, esta recomendación se convierte en obligación.

Los modelos de declaración responsable e instrucciones y requisitos de cumplimento pueden descargarse en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Para más información consulte  Navegación en la cuenca del Ebro

La navegación es un vector de dispersión de especies exóticas. Siga el protocolo de limpieza recomendado

La utilización de pastos ubicados en DPH (uso común especial) requiere una declaración responsable previa a su aprovechamiento.

Debe ser compatible con los usos previstos para la aguas, protegiendo su calidad

Se entienden como trabajos de conservación/mantenimiento de los cursos fluviales aquellas actuaciones que son necesarias realizar periódicamente para mantener la capacidad hidráulica de los cauces, haciendo compatible la conservación de su funcionamiento ecológico con el buen estado y seguridad de las ocupaciones situadas en sus márgenes.

La vegetación de ribera tiene una función básica en la prevención de la erosión del cauce y sus orillas, en el mantenimiento de la calidad de las aguas, así como ayudando a atenuar los efectos de las crecidas y avenidas (disipan la energía de la corriente, mejoran la infiltración de agua y por tanto retiran caudal líquido; cohesionan y sujetan el suelo y ayudan a la retención de sólidos en suspensión que incrementan el volumen del caudal y su fuerza).

Las actuaciones en cauces públicos situados en zonas urbanas corresponderán a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, sin perjuicio de las competencias de la Administración hidráulica sobre el DPH.

Dentro de las actuaciones para el mantenimiento de cauces, se consideran actuaciones menores de conservación en el DPH, las siguientes:

  1. Retirada de árboles muertos y podas de árboles que impidan accesos al cauce o su servidumbre de paso o mermen la capacidad de desagüe del cauce, así como las podas tradicionales de los denominados “chopos cabeceros” o similares.

  2. Retirada de elementos arrastrados por la corriente que obstruyan el cauce y en especial en las obras de paso sobre el mismo, o que constituyan un elemento de degradación o contaminación del DPH.

  3. Mantenimiento de las secciones de aforo de las redes oficiales de estaciones de aforo.

  4. Retirada de especies vegetales alóctonas invasoras y de mal comportamiento hidráulico, así como la plantación de especies autóctonas y de buen comportamiento hidráulico.

Para la ejecución de estas actuaciones siempre que se ubiquen fuera de Red Natura 2000 (o si se acompaña de informe favorable de la Administración Medioambiental Autonómica en el caso que se ubiquen dentro de ésta), es suficiente presentar una declaración responsable previamente a su realización. Ésta deberá presentarse con un periodo mínimo de antelación de 15 días hábiles.

Modelo de declaración responsable para actuaciones menores de conservación

Instrucciones para el cumplimiento de la declaración responsable de actuaciones menores

 

Si estas actuaciones se realizan en Red Natura 2000 y no se cuenta con informe favorable de la Administración Medioambiental Autonómica, deberá solicitarse una autorización específica.

Consulte en la página de SITEBRO la ubicación de su actuación a través del siguiente enlace:

En las capas de Medio Ambiente, podrá comprobar si su zona de actuación está en Red Natura 2000.

Por otra parte, de acuerdo a la ley de bases de régimen local, las entidades locales son competentes para la retirada de residuos sólidos urbanos en cauce. Por consiguiente, los ayuntamientos podrán realizar actuaciones de limpieza ordinaria, abarcando los residuos asimilables a urbanos (escombros, electrodomésticos.). Si las actuaciones afectaran a la vegetación en cauce o zona de policía o a la morfología del cauce, requieren autorización del Organismo de cuenca.

Asimismo, deberá solicitarse autorización para la ejecución de las actuaciones para el mantenimiento de cauces que no sean consideradas actuaciones menores de conservación del DPH:

Ejemplo de zonificación deseable en el río y su entorno

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El objetivo principal es el mantenimiento de la funcionalidad y de la capacidad de drenaje de las infraestructuras de paso sobre los ríos: puentes, pasarelas, etc.

Se deberá justificar su necesidad.

Como criterios generales a considerar, se indican los siguientes:

  • Se recomienda el empleo de técnicas de bioingeniería: implica uso de vegetales de sujeción (empalizadas, estaquillado, muro krainer, técnicas mixtas...).

  • La alineación de la defensa se debe diseñar sensiblemente paralela a las líneas de corriente, independientemente de cómo se hubiera realizado en ocasiones anteriores, sin quiebros ni ángulos pronunciados, con el fin de favorecer el curso de las aguas.

  • Debe también diseñarse enrasada con el talud, para lo que se preverá la excavación en la margen de un volumen igual al de la defensa a construir. Las piedras que conformen la escollera no serán lajosas, su forma será regular y su tamaño uniforme. Se dispondrán, una a una, con un talud suave que permita fácilmente el acceso al cauce y formarán una estructura autoestable frente a la acción del río y frente a los empujes del terreno. Salvo justificación adecuada, en ningún caso el talud tendrá una pendiente más vertical que 1H:1V, siendo preferible la relación 2H:1V.

  • Igualmente, y para asegurar la estabilidad del conjunto, se deberá colocar el manto de escollera apoyado sobre material filtrante y/o una manta de material geotextil, que evite el arrastre de materiales finos que desestabilice el conjunto, y se apoyará en su pie sobre un cimiento firme que se dimensionará de acuerdo con la capacidad de arrastre del cauce, el cual consistirá como mínimo en el relleno, con piedras de idénticas características a las del manto, de una zanja de un metro de profundidad por un metro de anchura, sobresaliendo 1 m desde el frente de la escollera.

  • La cota de coronación de la escollera no debe rebasar en ningún punto la cota del terreno adyacente ni la de la margen contraria.

  • Los huecos entre las piedras se rellenarán con tierra vegetal con el fin de favorecer el crecimiento entre las mismas de especies vegetales espontáneas. Se deberá considerar la realización de plantaciones en los huecos de las piedras del manto de escollera, preferiblemente mediante estaquillado de vegetación de ribera (Salix sp. como especie favorable) obtenido de ejemplares existentes en la zona.

  • El muro de escollera deberá empotrarse suficientemente en el terreno, al inicio y al final de su longitud, para evitar que los bloques se puedan movilizar por las avenidas.

Para la realización de obras para la defensa de márgenes deberá solicitar autorización:

Las técnicas de bioingeniería son eficaces para estabilizar determinadas zonas afectadas por la erosión. En general se recomienda contemplar la no intervención.

Para plantaciones, cortas productivas, y de limpieza de árboles y arbustos, es precisa la autorización de las Confederaciones Hidrográficas en línea con lo recogido en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico (RDPH), en concreto en los artículos 53, 72 a 74 para las realizadas en Dominio Público Hidráulico (DPH) y el artículo 81 para los realizados en Zona de Policía (ZP). Es importante en las instancias correspondientes marcar en qué zona (DPH ó ZP) se va a acometer la actuación, dado que los trámites son muy diferentes tanto en procedimiento como en plazo.

En seguimiento del artículo 43 del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro 2015-2021, sin perjuicio del artículo 81 del RDPH, se promoverá el desarrollo de sotos y plantaciones de arbolado en las márgenes de los ríos dentro de la ZP. En las autorizaciones de plantación se conservará una franja de vegetación autóctona de entre 5 y 10 m de anchura en su extensión longitudinal en su parte más próxima al cauce.

En seguimiento del artículo 44 del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro 2015-2021, no se autorizarán plantaciones de arbolado en los cauces que supongan pérdida de naturalidad del DPH. Por otro lado, siempre que se garantice el cumplimiento del artículo 74.7 del RDPH, el titular podrá mantener las ocupaciones y plantaciones actuales que no supongan un obstáculo al régimen de corrientes. En los nuevos turnos de plantación se deberá respetar una franja de al menos 5 m en la parte lindante con el cauce de aguas bajas, en las que no se realizarán plantaciones de especies forestales de crecimiento rápido. Con carácter general y salvo autorización expresa, no se podrán realizar labores de abonado en este tipo de plantaciones.

El objetivo de estas actuaciones debe ir encaminado a renaturalizar las riberas de los cauces, sustituyendo progresivamente las parcelas agrarias por choperas y éstas por vegetación riparia autóctona (sauces, fresnos, chopos, olmos…) consiguiendo ecotonos y ecosistemas más resistentes a inundaciones y una mayor estabilidad y cohesión de las orillas fluviales.

Estas actuaciones conllevan el cobro de canon de utilización u ocupación del DPH cuando se trata de una plantación o corta con fines productivos, según la Resolución del 26 de enero de 2020, de la Confederación Hidrográfica del Ebro O.A., por la que se revisan los cánones de utilización de los bienes del DPH.

En el caso de plantación y corta de arbustos o árboles:

  • En el caso de canon de utilización, el hecho imponible es la corta de arbustos o árboles nacidos espontáneamente en DPH o que se hubieran integrado en DPH por no haber sido cortados en plazo por quien fue autorizado para plantarlos.

  • En el caso de canon de ocupación, el hecho imponible es la plantación de arbustos o arbolado en DPH con fines productivos. La corta por aquel que ejecutó trabajos de plantación previo otorgamiento de autorización al efecto o por quien cuente con autorización de aquel, no estará gravada, por estar ya sujeta al pago del canon por ocupación del DPH. En el caso que para la corta sea necesaria la legalización previa de la plantación por no tener autorización previa, se procederá en la autorización de corta al cobro del canon de las 4 últimas anualidades.

  • No estará sujeto al pago del canon la retirada de árboles muertos y podas de árboles que impidan acceso al cauce o su servidumbre de paso, o que mermen la capacidad de desagüe del cauce.

  • La transmisión de la titularidad de las autorizaciones de plantación deberá comunicarse al Organismo de cuenca. Una vez aprobada, el nuevo titular se subrogará en los derechos y obligaciones derivadas de la autorización, incluida la obligación de pago del canon.

Podrán ser objeto de Declaración Responsable las siguientes actuaciones menores de conservación del DPH:

  1. Retirada de árboles muertos y podas de árboles que impidan accesos al cauce o su servidumbre de paso o mermen la capacidad de desagüe del cauce, así como las podas tradicionales de los denominados “chopos cabeceros” o similares.

  2. Limpieza de vegetación bajo líneas eléctricas.

  3. Retirada de especies vegetales alóctonas invasoras y de mal comportamiento hidráulico, así como la plantación de especies autóctonas y de buen comportamiento hidráulico.

Para la ejecución de estas actuaciones siempre que se ubiquen fuera de Red Natura 2000 (o si se acompaña de informe favorable de la Administración Medioambiental Autonómica en el caso que se ubiquen dentro de ésta), es suficiente presentar una declaración responsable previamente a su realización. Ésta deberá presentarse con un periodo mínimo de antelación de 15 días hábiles.

Consulte en la página de SITEBRO la ubicación de su actuación a través del siguiente enlace:

En las capas de Medio Ambiente, podrá comprobar si su zona de actuación está en Red Natura 2000.
 

Renaturalizar las riberas de los cauces consiguiendo ecosistemas más resistentes a las inundaciones.

Siguiendo lo indicado en el RDPH, el diseño de los puentes, pasarelas y obras de drenaje transversal en las autopistas, autovías, vías rápidas y nuevas carreteras convencionales y de la red ferroviaria, así como de aquellas otras vías de comunicación que den acceso a instalaciones y servicios básicos para la planificación de protección civil, se realizará de forma que no se ocupe la vía de intenso desagüe con terraplenes o estribos de la estructura de paso y no se produzcan alteraciones significativas de la zona de flujo preferente, para lo cual la obra de paso se complementará con posibles obras de drenaje adicionales y pasos inferiores.

En caso necesario, podrán ubicarse pilas dentro de la vía de intenso desagüe, minimizando siempre la alteración del régimen hidráulico, y garantizando que la sobreelevación producida sea inferior a los límites establecidos.

En aquellas zonas donde pueda verse afectada la seguridad de las personas y bienes o el posible desarrollo urbanístico, la sobreelevación máxima será inferior a 10 cm.

Los puentes en caminos vecinales, vías y caminos de servicio y otras infraestructuras de baja intensidad de tráfico rodado, deberán tener, al menos, la misma capacidad de desagüe que el cauce en los tramos inmediatamente aguas arriba y aguas abajo. Asimismo, se diseñarán para no suponer un obstáculo a la circulación de los sedimentos y de la fauna piscícola, tanto en ascenso como en descenso.

En el diseño de los drenajes transversales de las vías de comunicación se respetarán en la medida de lo posible, las áreas de drenaje naturales y deberán adoptarse las medidas necesarias para limitar el incremento del riesgo de inundación que pueda derivarse.

La ejecución de este tipo de obras estará sujeta al pago del canon de ocupación de terrenos del DPH, según la Resolución del 26 de enero de 2020. En base a ello, el hecho imponible será el beneficio obtenido por la ocupación de terrenos de DPH. El canon se calculará en base al valor de la superficie ocupada, siendo el valor de 100 €/m2 en zonas urbanas, y en zonas rurales, el valor de mercado de los terrenos contiguos, o de no justificarse adecuadamente otro, se utilizará como valor del terreno ocupado, el doble del valor catastral de los terrenos contiguos.

Se realizarán de forma que no se ocupe la vía de intenso desagüe y con la menor alteración de la zona de flujo preferente.

Los aprovechamientos de áridos de cauces públicos precisan autorización expresa.

La documentación necesaria para su tramitación depende del volumen solicitado (artículo 76.3 RDPH).

El plazo máximo de autorización es de UN (1) AÑO, siendo el plazo concedido proporcional al volumen autorizado. Existe la posibilidad de otorgar una prórroga.

Para extracciones de volumen significativo, se debe presentar una memoria en la que se debe justificar suficientemente que los trabajos están orientados a mejorar la capacidad de desagüe del río en ese tramo, aminorando las inundaciones de las márgenes.

Un caso especial: piedra elegida a mano, (revestimiento de fachadas, encachado de calles, …):

  • Únicamente se extraerán piedras superficiales. No se realizarán remoción o excavación para localización de piedras.

  • La elección de piedra será individualizada.

  • Podrá crearse un único acopio de piedra seleccionada para ser cargada posteriormente con pala cargadora sobre camión, que deberá ser retirado al finalizar cada jornada de trabajo.

Las extracciones realizadas estarán sujetas al pago del canon de aprovechamiento del DPH, según la Resolución del 26 de enero de 2020.

En base a ello, el hecho imponible será la extracción y el aprovechamiento de los áridos situados en cauce público. El canon se calculará en base al valor de la utilidad que reporta el aprovechamiento, estimado en 2,08 €/m3, según los precios y costes de manipulación que se indican en la Resolución del 26 de enero de 2020.

Las extracciones de volumen significativo deberá justificar que contribuyen a la minoración de las inundaciones marginales.

La ocupación de terrenos de DPH con instalaciones tipo embarcaderos, pantalanes, boyas para el amarre de embarcaciones, estructuras permanentes para zonas de baño, zonas deportivas y zonas balizadas para el desarrollo de actividades náuticas en especiales condiciones de seguridad, requerirán de una autorización administrativa.

Se recomienda al peticionario que en los casos en los que esta solicitud vaya ligada a actividades de navegación que requieran una declaración responsable, se compruebe previamente el cumplimiento de los requisitos de la misma, ya que éstos pueden limitar el uso previsto de la zona deportiva o recreativa (ver apartado de navegación).

Para estas actuaciones se calculará el canon de utilización del DPH teniendo en cuenta toda la superficie ocupada, mediante esta fórmula:

Superficie (m2) * 100 €/m2

En el caso de la instalación de zonas balizadas para actividades deportivas y/o náuticas se aplicará un factor de corrección de 0,1.

Si las instalaciones van ligadas a actividades de navegación habrá que comprobar el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la misma.

Se diseñarán de forma que la entrega no sea perpendicular a la dirección preferente del flujo, sino oblicua. El flujo de salida del colector debe ser lo más favorable al sentido de la corriente del cauce para evitar interferencias con la misma y facilitar el desagüe del colector.

En el punto de vertido de las aguas pluviales, el colector deberá quedar enrasado con el talud natural, sin que se produzcan resaltes que puedan generar alteraciones en el normal discurrir de las aguas, mediante el uso de las correspondientes embocaduras de aleta o escollera. Se considera conveniente la protección del cauce mediante encachado en el caso de que se prevean fuertes velocidades de los vertidos en el punto de entrega para evitar erosiones en el cauce.

Conviene analizar el efecto de las avenidas extraordinarias sobre el colector, ya que podría producirse un reflujo que impidiera su desagüe o bien que afectara a las propias instalaciones, pudiendo a este respecto adoptarse medidas de previsión (clapetas, válvulas antiretorno, etc.).

El cauce en el que se vierte debe tener una entidad y continuidad espacial suficiente como para que no sean de prever nuevas afecciones como consecuencia de la incorporación de las aguas de la red de saneamiento de pluviales.

Para la instalación de colectores de pluviales deberá solicitar autorización:

El flujo de salida del colector debe ser lo más favorable posible al sentido de la corriente del cauce para evitar interferencias con la misma y facilita su desagüe

En la medida de lo posible, para cruces subterráneos de cauces de entidad se llevará a cabo una perforación dirigida en sustitución a las zanjas para alojar la tubería/colector por debajo del cauce hasta la orilla contraria.

La generatriz superior de la tubería deberá quedar al menos 1,5 m por debajo del lecho del cauce en barrancos y cauces de pequeña entidad y 2,0 m en ríos (siempre que se trate de ríos principales), debiendo dejar el cauce y márgenes afectados por el cruce en su estado primitivo, cuidando de que la protección y lastrado de la tubería alcance hasta la zona inundable en máximas avenidas ordinarias.

La zanja en la que se alojará la tubería a instalar será rellenada con material procedente de la excavación del lecho, al menos en los 0,3 – 0,5 m superiores, no provocando ninguna elevación de la cota del lecho del cauce respecto a la cota inicial existente.

Estas actuaciones no deberían provocar ninguna elevación de la cota del lecho del cauce respecto a la cota inicial existente

La altura mínima a la que un tendido eléctrico debe cruzar un cauce viene dada con la siguiente ecuación: H = G + 2,30 + 0,01 U; donde H es la altura mínima (m); G es 4,70 en casos normales y, 10,50 en cruces de embalses y ríos navegables; U es el valor de la tensión de la línea (kV).

Los apoyos deberán respetar en todo caso los 5 metros de servidumbre de paso.

En caso de cruzarse el cauce aéreamente adosado el tendido eléctrico a una estructura existente, deberá estar debidamente protegido y preferiblemente aguas abajo.

El cruce aéreo del tendido eléctrico se diseñará de forma que, en ningún caso, deberá disminuir la sección hidráulica y la capacidad de desagüe del cauce.

Estas estructuras se diseñarán de forma que no disminuyan la sección hidráulica y la capacidad de desagüe del cauce

 

¿QUÉ PUEDO HACER EN ZONA DE POLICÍA Y QUÉ REQUIERO PARA ELLO?

Para actuar en la zona de policía, de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, será necesario obtener autorización previa de la Administración hidráulica cuando:

  • Se pretendan realizar alteraciones sustanciales del relieve del terreno

  • Extracciones de áridos

  • Construcciones de cualquier tipo, tengan carácter definitivo o provisional

  • Cualquier otro uso o actividad que pueda suponer un obstáculo al régimen de avenidas o que pueda deteriorar el DPH

Esta autorización es independiente de otras que puedan ser necesarias. Que una autorización sea compatible con la legislación de aguas no quiere decir que no pueda ser incompatible con otras legislaciones que le afecten simultáneamente.

Zona de policía

Excepcionalmente, se puede utilizar el procedimiento de declaración responsable de actuaciones menores para las siguientes actuaciones, siempre fuera de Red Natura 2000:

  1. Actuaciones de los Ayuntamientos en parques urbanos y periurbanos.

  2. Construcciones fuera de zonas inundables, en tramos de ríos en los que exista delimitación de dichas zonas proveniente de estudios de inundabilidad validados por el Organismo de cuenca y siempre respetando los 5m. de la zona de servidumbre

  3. Reparación de bienes inmuebles, sin aumento de dimensiones

Consulte en la página de SITEBRO la ubicación de su actuación a través del siguiente enlace:

En las capas de Medio Ambiente, podrá comprobar si su zona de actuación está en Red Natura 2000.

Dentro de la zona de policía, la zona de servidumbre está destinada al uso público, aunque es propiedad privada. Mide 5 metros de anchura y tiene los siguientes usos:

  • Protección del ecosistema fluvial y del DPH

  • Paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia, conservación y salvamento, salvo que por razones ambientales o de seguridad el Organismo de cuenca considere conveniente su limitación

  • Varado y amarre de embarcaciones de forma ocasional y en caso de necesidad

Los propietarios de estas zonas de servidumbre podrán:

  • Sembrar y plantar especies no arbóreas, siempre que no impidan el paso: libremente

  • Talar o plantar especies arbóreas: tras autorización del Organismo de cuenca

NO podrán realizar ningún tipo de construcción, salvo casos muy justificados.

Las redes de servicios, colectores y gasoductos en ningún caso deberían circular por los cauces fluviales o junto a ellos, por cuanto consolidan las orillas e impiden la movilidad. En el caso de tuberías enterradas que discurran paralelas al cauce por su zona de policía, será preferible su ubicación más alejada, idóneamente fuera de la zona de servidumbre.

Un caso particular en zona de servidumbre:

Plantaciones y cortas de arbolado

El Organismo de cuenca autoriza tanto las plantaciones como las cortas de arbolado situado en zona de servidumbre como en zona de policía.

El objetivo de estas actuaciones debe ir encaminado a renaturalizar las riberas de los cauces e idealmente sus zonas de servidumbre, sustituyendo progresivamente las explotaciones choperas por vegetación riparia autóctona (sauces, fresnos, chopos, olmos…) que revertirá en ecosistemas más resistentes a inundaciones y en una mayor estabilidad y cohesión de las orillas fluviales.

Estas actuaciones conllevan una autorización administrativa con arreglo a un condicionado.

No se autorizan en la zona de flujo preferente actividades vulnerables o que disminuyan significativamente la capacidad de desagüe. También se debe tener precaución con la implantación de instalaciones que puedan ser especialmente contaminantes.

En la última modificación del RDPH, de diciembre de 2016, se han establecido limitaciones de usos en las zonas inundables, y en especial a los usos en la zona de flujo preferente, en función del tipo del suelo (urbanizado, rural), de la vulnerabilidad del uso… destacando asimismo la obligatoriedad de presentar declaración responsable reconociendo la inundabilidad, anotación de dicha característica en la descripción de la parcela por parte del Registro de la Propiedad, etc. En septiembre de 2017 se ha publicado la Guía técnica de apoyo a la aplicación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico en las limitaciones a los usos del suelo en las zonas inundables de origen fluvial. Ambos documentos son la base de trabajo actual.

En zonas de flujo preferente, sólo podrán construirse obras de defensas sobreelevadas lateralmente a los cauces cuando protejan poblaciones e infraestructuras públicas existentes.

Zona flujo preferente

Zonas no inundables

Fuera de las zonas inundables, prácticamente todo es autorizable siempre que se adopten medidas que impidan la contaminación del DPH, etc.

Zonas inundables

En las zonas inundables la cosa se complica y se establecen importantes limitaciones a los usos, especialmente si las actuaciones se sitúan en zona de flujo preferente (ZFP).

En el siguiente enlace se dispone de toda la información en relación a los usos en zonas inundables generada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:

En este díptico se resumen de una manera muy clara las limitaciones a los usos en función de la inundabilidad y del tipo de suelo:

 Construcción de nuevas edificaciones:

  • En las zonas de flujo preferente:

    • En suelo rural: Sólo se permiten pequeñas construcciones de uso agrario de tamaño máximo 40 m2, con condicionantes de seguridad.

    • En suelo urbanizado: Se permiten con condicionantes de seguridad, y cuando la cota de la parte del edificio destinada a vivienda no se vea afectada por una avenida de periodo de retorno de 500 años (0,2 % de probabilidad anual).

    • En municipios con más de 1/3 de su superficie en ZFP: Se permiten fuera de la zona de policía, con condicionantes de seguridad, y cuando la cota de la parte del edificio destinada a vivienda no se vea afectada por una avenida de periodo de retorno de 500 años (0,2 % de probabilidad anual).

 

Los condicionantes de seguridad que han de cumplirse son:

    • Que no represente un aumento de la vulnerabilidad de la seguridad de las personas o bienes frente a las avenidas.

    • Que no se incremente de manera significativa la inundabilidad del entorno inmediato, ni aguas abajo, ni se condicionen las posibles actuaciones de defensa contra inundaciones de la zona urbana.

 

  • En zonas inundables fuera de la zona de flujo preferente:

En las zonas inundables, en la medida de lo posible, se evitará la construcción de nuevas edificaciones. En suelos rurales, se permitirá cuando la cota de la parte del edificio destinada a vivienda no se vea afectada por una avenida de periodo de retorno de 500 años (0,2 % de probabilidad anual), y se cumplan los anteriores condicionantes de seguridad, que son los mismos que se exigen para el suelo urbanizable.

 Si bien en las zonas de flujo preferente no se permiten, en las zonas inundables se evitarán:

  • Centros escolares o sanitarios, residencias de mayores o personas con discapacidad, centros deportivos o penitenciarios, parques de bomberos, instalaciones de Protección Civil

  • Instalaciones contaminantes

  • Grandes superficies comerciales donde se producen grandes aglomeraciones de población

 En las actuaciones en ambas zonas, es decir, en zonas de flujo preferente y en zonas inundables, el promotor deberá suscribir una declaración responsable que presentará ante la Administración hidráulica, en la que exprese claramente que conoce y asume el riesgo existente y las medidas de protección civil aplicables, comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles afectados.

Igualmente se deberá inscribir en el Registro de la Propiedad una anotación registral indicando que la construcción se encuentra en zona de flujo preferente o zona inundable.

Las Comunidades Autónomas pueden establecer normas adicionales en las limitaciones de usos en las zonas inundables de acuerdo con sus competencias en ordenación del territorio.

Consulte en la página de SITEBRO la ubicación de su actuación a través del siguiente enlace:

En las capas SNCZI, podrá comprobar si en su zona de actuación existen Mapas de Peligrosidad, y en ese caso, podrá ubicar con precisión si se ubica en DPH, ZS, ZP, ZFP o ZI.

Algunos casos particulares en la zona de policía:

El Organismo de cuenca autoriza tanto las plantaciones como las cortas de arbolado situado en zona de policía.

En el caso de que la finalidad de las actuaciones solicitadas en la parcela correspondiente sea la de disponer el terreno para la posterior plantación de arbolado y otra vegetación (frutales, vides…) que necesiten riego, se requeriría además la solicitud a este Organismo de cuenca de una autorización expresa para realizar cualquier captación de agua de los cauces superficiales o subterráneos, no conllevando la autorización de la obra a la concesión de agua.

Estas actuaciones conllevan:

Plantación de arbolado:

Corta y limpieza de arbolado:

Las extracciones de áridos en zonas de policía de cauces precisan autorización expresa, que solo se podrá otorgar al propietario de la finca o a quien tenga su autorización, independiente de la autorización de Minas.

En la documentación no hay que demostrar el volumen que se desea extraer y se debe resaltar la relación con la ribera y el resto de las fincas colindantes, a fin de evitar que se pueda producir un desvío o una invasión del cauce en la zona de extracción por el hueco creado.

En el caso de que se vaya a rellenar el hueco, se debe reseñar y explicar el tipo de material y su origen.

Las Comunidades Autónomas definen las normas que se deben cumplir para acampadas colectivas en el ámbito de su territorio.

Sólo las acampadas que de acuerdo con la legislación vigente necesiten autorización de los organismos competentes en materia de regulación de campamentos turísticos y que se desarrollen en zona de policía de cauces, necesitan autorización de este Organismo de cuenca.

En caso de solicitar autorización también para la captación temporal de agua, el solicitante garantizará en todo momento la adecuación de su calidad a los usos previstos. Los medios para el almacenamiento del agua habrán de estar homologados para tal fin.

No se admitirán vertidos de aguas por lo que se deberá optar por el uso de baños químicos o depósitos estanco.

Si el campamento ha obtenido en otras ocasiones autorización de esta Confederación, se recomienda indicarlo.

No se autorizarán acampadas en zona inundable

 

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Enlace web Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico sobre gestión de los riesgos de Inundación: