Planes hidrológicos anteriores

En 1979 un Real Decreto introdujo el concepto de planificación hidrológica, siendo posteriormente ya la nueva Ley de Aguas de 1985 la que estableció como imprescindible la planificación hidrológica en un esquema doble: planes hidrológicos de cuenca y plan hidrológico nacional.

Los planes hidrológicos de cuenca de la Ley de 1985 tenían como objeto conseguir la mejor satisfacción de las demandas de agua y equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y con los demás recursos naturales.

La elaboración del primer plan hidrológico de la cuenca del Ebro se desarrolló en dos etapas. En la primera se establecieron las directrices del Plan, aprobadas en 1993, y en la segunda se procedió a redactar el Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro propiamente dicho, el cual fue aprobado en 1998 y habría de tener una vigencia de 15 años. Este plan se concibe no solo como un documento técnico sino como un documento jurídico-administrativo para la ordenación de las aguas en la cuenca atendiendo a sus múltiples dimensiones: orden de preferencia de aprovechamientos, régimen de concesiones, protección de la calidad de las aguas, infraestructuras básicas para la satisfacción de las demandas…, y que trataba de dar en última instancia soporte al principio constitucional de racionalidad en el uso de los recursos naturales.

La trasposición de la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE) al ordenamiento jurídico español, significó la renovación del marco de la planificación hidrológica, modificándose la Ley de Aguas, el Texto Refundido de la Ley de Aguas de 2001, y con ella los objetivos de la planificación hidrológica, quedando de la siguiente manera:

“(…) conseguir el buen estado y la adecuada protección de las masas de agua de la demarcación, la satisfacción de las demandas de agua y el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial. Estos objetivos han de alcanzarse incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales.”

De este modo se adapta la legislación española para que la planificación haga compatible la consecución del buen estado de las aguas superficiales y subterráneas con la atención de las demandas, mediante una gestión racional y sostenible, armonizadora de los distintos sectores, coordinándose con las planificaciones sectoriales y con respeto al medio ambiente. Se incorporaron nuevos contenidos a los planes acordes con lo establecido en la Directiva y otros, como los regímenes de caudales ecológicos, que en los planes de 1998 habían tenido un tratamiento limitado, sin estar previstos en la Directiva también se incluyeron,

La Directiva estableció ciclos de seis años para la aprobación y revisión de los planes hidrológicos. periodos 2009-2015; 2015-2021; 2021-2027, a los que responden los sucesivos planes hidrológicos.