CASTILLA LA MANCHA

La Ley 2/92, de 7 de mayo, de Regulación de la Pesca Fluvial (B.O.C.L.M. 24-7-92), prevé la declaración de "Refugios de Pesca" en aquellos cursos, tramos de los mismos o masas de agua en que por razones biológicas, científicas o educativas sea preciso asegurar en ellos la conservación de determinadas especies, subespecies o comunidades de fauna acuática.

Las condiciones mínimas de calidad del agua, régimen de caudales y entorno físico-biológico que deban mantenerse en los refugios de pesca para su conservación, se comunicarán a los Organismos de cuenca competentes para su consideración e inclusión en los planes hidrológicos.

Según dispone el artículo 12 párrafo 4 del Dto. 91/94, de 13 de septiembre (B.O.C.L.M. 16-9-94), que desarrolla parcialmente la Ley citada, la parte de cuenca hidrográfica cuyas aguas viertan al Refugio de Pesca se definirá y delimitará como su "Área de Protección".

La Ley 2/93, de 15 de julio, de Normas reguladoras de la Caza (B.O.C.L.M. 4-8-93) prevé como terrenos sometidos a régimen cinegético especial los espacios naturales protegidos, los refugios de fauna y las reservas de caza, designando las Disposiciones Adicionales 1ª y 2ª determinadas Reservas y Refugios de Caza de la Comunidad, aunque ninguna está integrada en la cuenca del Ebro.

1.- Espacios que cuentan con una disposición normativa de protección.

Sin contenido.

2.- Sotos, riberas o tramos de ríos incluidos en la Red de Espacios.

Posible inclusión futura del río Mesa desde Turmiel hasta el límite de la provincia de Guadalajara.

3.- Foces y cañones incluidos en la Red de Espacios.

Posible inclusión futura de las hoces del río Mesa desde Turmiel hasta el límite de la provincia de Guadalajara.

4.- Espacios incluidos en Redes o Planes de Protección de Hábitats o de Especies de Flora o Fauna

  1. - Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAS)
    • Paramera de Maranchón
  2. - Zonas Especiales de Conservación
    • Futura propuesta de inclusión de la RED NATURA 2000 de los sabinares de Maranchón-Tartanedo (Directiva CEE22/43).
  3. - Áreas Importantes para las Aves (Importance Bird Areas, IBAs)
    • Paramera de Maranchón-Layna (Castilla-La Mancha y Castilla y León).
  4. - Espacios incluidos en algún plan de recuperación de especies protegidas de flora o fauna.
    • Sin contenido

5.- Espacios incluidos en otras Redes de Protección.

Sin contenido.

6.- Zonas Húmedas.

  • Complejo lagunar de Campillo de Dueñas-La Yunta
  • Complejo lagunar de Tortuera