CAPÍTULO CUARTO

 

GESTIÓN DEL PLAN

Se consideran necesarias unas adecuadas medidas concretas de coordinación, entre los diferentes organismos públicos con competencias hidráulicas e incluso con los que tienen competencia en las distintas planificaciones sectoriales que afectan al Plan Hidrológico, que permitan compartir la toma de decisiones e, incluso, adoptar soluciones conjuntas de financiación, todo lo cual facilitará la resolución de problemas específicos y ayudará a la mejor satisfacción de los objetivos generales y particulares de la planificación hidrológica. En cualquier caso, la responsabilidad primaria de la gestión del Plan Hidrológico de cuenca corresponderá a la Confederación Hidrográfica del Ebro (Art. 21, párrafo a, Ley 2/85, de aguas) y, dentro de ella, a la Oficina de Planificación Hidrológica. Por todo lo anterior, interesa conocer las entidades que van a actuar como agentes del Plan, así como los procedimientos de seguimiento, control y actualización del Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro.

4.1.- AGENTES DEL PLAN 

Se consideran agentes del plan las siguientes entidades:

  1. El Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Ebro.
  2. El Consejo del Agua de la cuenca.
  3. La Oficina de Planificación Hidrológica, como órgano de apoyo técnico al Consejo del Agua (art. 53.3. del R.A.P.A.P.H.).
  4. Los organismos de la administración central afectados por el Plan.
    • El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.
    • Secretaría de Estado de Política Territorial y Obras Públicas (Dirección General de Obras Hidráulicas).
    • Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda (Dirección General de Calidad de Aguas).
    • El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
    • Dirección General de Planificacion Rural y Medio Natural.
    • Dirección General de Conservación de la Naturaleza.
    • El Ministerio de Industria y Energía.
    • Secretaría General de la Energía y Recursos Minerales.
    • Instituto Tecnológico y Geominero de España.
    • Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía
    • El Ministerio del Interior
    • Dirección General de Protección Civil
    • El Ministerio de Sanidad y Consumo
  5. Los organismos de las Comunidades Autónomas con territorio en el ámbito del Plan.
    • Aragón
    • Cantabria
    • Castilla-La Mancha
    • Castilla-León
    • Cataluña
    • La Rioja
    • Navarra
    • País Valenciano
    • País Vasco
  6. Los órganos de gestión ligados a la Confederación Hidrográfica del Ebro.
    • Juntas de Explotación
    • Asamblea de Usuarios

En las inversiones que corran a cargo de la Administración central se procurará, en cuanto a conceptos de participación y porcentaje, que se mantenga el principio de igualdad, sea cual fuere la Comunidad Autónoma en que se ubiquen las obras, respetando las peculiaridades de sus respectivos regímenes económicos.

4.2.- SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PLAN

En lo referente a este apartado se estará a lo dispuesto en los Artículos 108, 109 y 110 del Reglamento de la Planificación Hidrológica. De tal modo, le corresponde a la Confederación Hidrográfica del Ebro realizar el seguimiento del Plan, informando a la Junta de Gobierno, al Consejo del Agua de la cuenca y a la Dirección General de Obras Hidráulicas con periodicidad no superior al año. Dicho seguimiento se articulará atendiendo a los siguientes criterios:

  • Los distintos departamentos de la Confederación Hidrográfica del Ebro tendrán un amplio conocimiento del Plan, ordenando sus actuaciones de acuerdo con los planteamientos allí recogidos.
  • El programa anual de inversiones, así como los planes de obras de la Confederación deberán establecerse en función de los criterios y prioridades formulados por el Plan, informando a la Oficina de Planificación de las variaciones que puedan surgir.
  • Es conveniente la formación de comisiones de seguimiento con los distintos agentes del Plan. Allí se deben plantear criterios de coordinación sobre programas de obras e inversiones a llevar a cabo por los distintos órganos en línea compatible con el Plan.
  • Se mantendrán contactos permanentes con los usuarios para detectar problemas, conocer la incidencia de las diferentes actuaciones y obtener una retroalimentación crítica del propio Plan Hidrológico.

4.3.- ACTUALIZACIÓN DEL PLAN

En lo referente a este apartado se estará a lo dispuesto en los art. 110, 111, 112, 113 y 114 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.

Existe la obligatoriedad de realizar una revisión completa y periódica del Plan, cada ocho años desde la fecha de su aprobación. No obstante, cuando los cambios o desviaciones que se observen en los datos, hipótesis o resultados así lo aconsejen, el Consejo del Agua de la cuenca podrá acordar la revisión del Plan. Independientemente esta revisión también podrá ser ordenada por el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente previo acuerdo con los de Industria y Energía y Agricultura, Pesca y Alimentación.

El procedimiento de revisión del Plan será similar al previsto para su realización.