Planes de Control Generales

Los programas de seguimiento del estado de las masas de agua superficiales son los siguientes:

  • Programa de control de Vigilancia: tiene por objeto obtener una visión general y completa del estado de las masas de agua. Está integrado por el “subprograma de seguimiento del estado general de las aguas”, para realizar la evaluación del estado general de las aguas y de los cambios o tendencias que experimentan estas masas de agua a largo plazo como consecuencia de la actividad antropogénica muy extendida; el “subprograma de referencia”, para evaluar las tendencias a largo plazo en el estado de las masas de agua debidas a cambios en las condiciones naturales, así como establecer condiciones de referencia específicas para cada tipo de masa de agua; y el “subprograma de control de emisiones al mar y transfronterizas”, para estimar la carga contaminante que cruza la frontera española y la que se transmite al medio marino.  
  • Programa de control Operativo: tiene por objeto determinar el estado de las masas de agua en riesgo de no cumplir los objetivos medioambientales, así como evaluar los cambios que se produzcan en el estado de dichas masas como resultado de los programas de medidas. Se lleva a cabo sobre todas las masas de agua identificadas en riesgo de no cumplir los objetivos medioambientales a tenor del resultado de análisis de presiones e impactos (IMPRESS) o del resultado de los subprogramas de seguimiento del estado, y sobre las que se viertan contaminantes de la lista de sustancias prioritarias recogidas en el anexo IV del R.D. 817/2015.  
  • Programa de control de Investigación: este programa se implanta si se desconoce el origen del incumplimiento de los objetivos medioambientales; si el control de vigilancia indica la improbabilidad de que se alcancen los objetivos y no se haya puesto en marcha un control operativo a fin de determinar las causas por las cuales no se han podido alcanzar; y para determinar la magnitud y el impacto de una contaminación accidental. Este control permite definir el programa de medidas requerido para cumplir los objetivos medioambientales y, en su caso, de medidas específicas para remediar los efectos de una contaminación accidental.
  • Requisitos para el control adicional de zonas protegidas: La DMA en su artículo 6 establece la figura del Registro de Zonas Protegidas, y exige un control específico de las zonas incluidas en dicho Registro. Además, según el artículo 8 de la Directiva, en el caso de las zonas protegidas, los programas de seguimiento de las mismas se completarán con las especificaciones contenidas en la norma en virtud de la cual se haya establecido cada zona protegida. En el Anexo I del R.D. 817/2015, Apartado C, se especifican los requisitos adicionales para el seguimiento de zonas protegidas.