Niveles Genéricos de Referencia (NGR)

El R.D.L 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, establece en sus artículos 23 y 92 d) y g) que son funciones del Organismo de cuenca la administración y control del dominio público hidráulico, y fija como objetivos concretos de su protección, entre otros, “[…] garantizar la reducción progresiva de la contaminación de las aguas subterráneas y evitar su contaminación adicional, y evitar cualquier acumulación de compuestos tóxicos o peligrosos en el subsuelo o cualquier otra acumulación que pueda ser causa de degradación del dominio público hidráulico […]”.

En el caso de que una actividad produzca daños en el dominio público hidráulico, el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, establece que, con independencia de las sanciones que les sean impuestas, los infractores podrán ser obligados a reparar los daños y perjuicios ocasionados al dominio público hidráulico, así como a reponer las cosas a su estado previo; sin embargo, actualmente no se dispone de normas de calidad ambiental en aguas subterráneas para la mayor parte de sustancias contaminantes, lo que dificulta el establecimiento de objetivos de restauración de los emplazamientos contaminados.

En este sentido, el Área de Calidad de las Aguas ha llevado a cabo los trabajos encaminados a la obtención de los niveles genéricos de referencia de un conjunto de sustancias, con objeto de utilizarlos posteriormente como referencia en la tramitación de expedientes de descontaminación de acuíferos:

  • valor genérico de no riesgo (VGNR): concentración de contaminante que no es previsible que genere un riesgo para los receptores y usuarios del agua subterránea, y que, como tal, se establece como valor objetivo para la restauración de la calidad de las aguas subterráneas, en episodios de contaminación
  •  Valor genérico de intervención (VGI): concentración de contaminante que previsiblemente genera un riesgo para los receptores y usuarios del agua subterránea, y que, como tal, se establece como valor a partir del cual se considera necesaria una restauración de la calidad del medio, hasta llegar al VGNR.

El proceso de cálculo de los niveles genéricos de referencia en aguas subterráneas en el ámbito de la cuenca del Ebro se ha basado en la metodología de análisis cuantitativo de riesgos (ASTM, 1995; US-EPA, 1995; European Comission, 2003). De acuerdo a esta metodología, se estiman las concentraciones de riesgo sobre la salud de las personas, tanto para efectos sistémicos como cancerígenos, a partir de los datos físico-químicos y toxicológicos de los contaminantes objetivo, y considerando los escenarios específicos y las vías de contacto agua-receptor planteadas. A continuación de recoge el esquema metodológico utilizado:

Los valores resultantes del proceso de derivación, establecidos como niveles genéricos de referencia de contaminantes en aguas subterráneas originados por fuentes puntuales, en el ámbito de la cuenca del Ebro, se presentan en la siguiente tabla: