Canon de utilización de los bienes del dominio público hidráulico

El artículo 112 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto 1/2001, de 20 de julio) establece una tasa cuyo hecho imponible consiste en la ocupación, utilización y aprovechamiento de bienes de dominio público hidráulico en los cauces de corrientes naturales continuas o discontinuas y lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales en cauces públicos, que requiera concesión o autorización administrativa. Están obligados al pago del canon los titulares de concesiones o autorizaciones mencionadas o personas que se subroguen en sus derechos y obligaciones.

Con fecha 4 de febrero de 2020, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, la Resolución de 20 de enero de 2020, de la Confederación Hidrográfica del Ebro O.A, por la que se revisan los cánones de utilización de los bienes del dominio público hidráulico”. En esta Resolución se recogen los criterios de aplicación y las bases imponibles de utilización de los bienes del dominio público hidráulico, según lo que se expone a continuación:

  1. Canon de ocupación de terrenos de dominio público hidráulico:
    1. Canon por ocupación del dominio público hidráulico con plantación:

      • Hecho imponible: La ocupación de terrenos de dominio público hidráulico con plantación de arbustos o arbolado con fines productivos.
      • Base imponible anual: El valor del terreno ocupado por la plantación, expresado en euros por hectárea, tomando como referencia el valor de mercado de los terrenos contiguos. Para la determinación de este valor, se tiene en cuenta la zonificación por regiones hidrográficas del ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Ebro, identificadas por CEDEX (la consulta con mayor detalle de esta zonificación puede realizarse a través de la web de Confederación Hidrográfica del Ebro, mediante acceso al GeoPortal SitEbro (mapas de riesgo de inundación SNCZI, capa de regiones hidrográficas). Partiendo de la media de los valores catastrales de los terrenos contiguos al D.P.H en cada zona, considerando la reducción de capacidad productiva del terreno por periodicidad de inundación y adaptación de la viabilidad de las plantaciones a las características de la cuenca del Ebro se consideran los siguientes valores de referencia:
        Región 91 92 93 941 942 951 951 96
        Valor medio general(euros/Ha) 599,29 935,29 1.149,26 1.128,67 1.226,94 702,57 1.194,24 727,52
        Valor medio primer turno plantaciones de choperas supongan eliminacion cultivo más vulnerable a las avenidas (previa acreditación) (euros/Ha). 89,89 140,29 172,39 169,30 184,041 105,38 179,14 109,13
      • Tipo de gravamen anual: 5% de la base imponible.
      • Se establece una cuota tributaria por cantidad fija anual de 10 euros.
      • La transmisión de la titularidad de las autorizaciones de plantación deberá comunicarse al Organismo de cuenca. Una vez aprobada, el nuevo titular se subrogará en los derechos y obligaciones derivadas de la autorización, incluida la obligación de pago del canon.
    2. Instalación de embarcaderos, pantalanes, botas, zonas de baño y deportivas:

      • Hecho imponible: La ocupación de terrenos de DPH con instalaciones autorizadas de esta tipología.
      • Base imponible anual: El valor de la superficie ocupada, calculada mediante esta fórmula:
                       Superficie (m2) * 100 €/m2
        En el caso de la instalación de zonas balizadas para actividades deportivas y/o náuticas se aplicará un factor de corrección de 0,1.
      • Tipo de gravamen anual: 5% de la base imponible.
      • Se establece una cuota tributaria mínima por cantidad fija anual de 10 euros.
    3. Otras ocupaciones del dominio público hidráulico (puentes, viaductos, pasarelas, etc):

      • Hecho imponible: Beneficio obtenido por la ocupación de terrenos de DPH para usos no incluidos en el apartado anterior.
      • Base imponible anual: Valor de la superficie ocupada.
        • zonas urbanas: 100 €/m2
        • zonas urbanas: 100 €/m2
      • Tipo de gravamen anual: 5% de la base imponible.
      • Se establece una cuota tributaria mínima por cantidad fija anual de 12 euros.
  2. Aprovechamiento de bienes o materiales del dominio público hidráulico:
    1. Corta de arbustos o árboles:

      • Hecho imponible: Corta de arbustos o árboles nacidos espontáneamente en dominio público hidráulico o que se hubieran integrado en dominio público hidráulico por no haber sido cortados en plazo por quien fue autorizado para plantarlos.
      • Base imponible anual:
        Tipo Especie Base imponible
        -
        (euros/pie)
        Crecimiento rápido. Diámetro >= 25 cm. Chopo. 20 euros/unidad
        Sauce. 25 euros/unidad
        Álamo negro y blanco. 30 euros/unidad
        Aliso. 25 euros/unidad
        Fresno. 25 euros/unidad
        Pino. 20 euros/unidad
        Crecimiento rápido. Diámetro < 25 cm. Chopo. 10 euros/unidad
        Sauce. 12,50 euros/unidad
        Álamo negro y blanco. 15 euros/unidad
        Aliso. 12,50 euros/unidad
        Fresno. 12,50 euros/unidad
        Pino. 10 euros/unidad
        Crecimiento lento. Diámetro >= 25 cm. Roble. 60 euros/unidad
        Arce. 60 euros/unidad
        Castaño. 65 euros/unidad
        Nogal. 120 euros/unidad
      • Tipo de gravamen anual: 100% de la base imponible.
      • No estará sujeto al pago del canon la retirada de árboles muertos y podas de árboles que impidan acceso al cauce o su servidumbre de paso, o que mermen la capacidad de desagüe del cauce.
    2. Extracción de áridos y zahorras naturales:

      • Hecho imponible: la extracción y el aprovechamiento de los áridos situados en cauce público.
      • Base imponible: En base al valor de la utilidad que reporta el aprovechamiento, estimado en 2,08 €/m3.
      • Tipo de gravamen anual: 100% de la base imponible.