Planes Hidrológicos

Los planes hidrológicos de cuenca, conforme el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de aguas, tienen por objetivo:

“(…) conseguir el buen estado y la adecuada protección de las masas de agua de la demarcación, la satisfacción de las demandas de agua y el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial. Estos objetivos han de alcanzarse incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales”.

La herramienta fundamental para conseguir estos objetivos es la planificación hidrológica, que incluye tanto las aguas continentales (superficiales y subterráneas) como las aguas de transición y costeras. Este proceso es continuo y cíclico, estableciendo la propia Directiva Marco del Agua que cada plan hidrológico se revisará cada 6 años y de forma anual se hará un informe de seguimiento.