La RSC y las administraciones públicas

La Comisión Europea definía en 2001 la RS como “La integración voluntaria de preocupaciones sociales y medioambientales en todas sus operaciones y en la relación con sus interlocutores”[i]. En el 2011 promulgó una definición de RS más sencilla, pero esclarecedora, que dice así: “La RS es la responsabilidad de las empresas (pero también de otras organizaciones y entidades, como las Administraciones Públicas) por sus impactos en la sociedad” [ii] (2).

La Norma-guía ISO 26000 define la Responsabilidad Social Empresarial o Corporativa como la responsabilidad de una organización ante los impactos que sus decisiones y actividades ocasionan en la sociedad y el medio ambiente, mediante un comportamiento ético y transparente que:

  • Contribuya al desarrollo sostenible, incluyendo la salud y el bienestar de sus empleados y la sociedad.
  • Tome en consideración las expectativas de sus partes interesadas.
  • Cumpla con la legislación aplicable y sea coherente con la normativa internacional de comportamiento.
  • Esté integrada en toda la organización y se lleve a la práctica en sus relaciones (dentro de su esfera de influencia).

De esta manera, la RS se considera también como unos de los factores clave del éxito de una organización. Además, se puede diseñar con la implicación activa de todos los miembros de la organización, y ser de gran utilidad para la motivación. La experiencia muestra que la RS es también de gran utilidad para alinear a las personas de forma coherente con la estrategia de la organización, y ayudarla a alcanzar sus objetivos estratégicos.

Así, una empresa responsable deberá estar alineada con los siguientes principios fundamentales: implicación del personal; creación de valor sostenible; integración de la RS en todas las cadenas de valor o actividades de la Organización; adaptación; transparencia: voluntariedad.

Veamos algunos de estos principios de modo más extendido:

  • Principio de rendición de cuentas:

Las entidades públicas también deben rendir cuentas por sus impactos en la sociedad, la economía y el medio ambiente, y aceptar el escrutinio de sus grupos de interés.

  • Principio de transparencia:

Una organización debería ser transparente en sus decisiones y actividades que impactan en la sociedad y el medio ambiente.

  • Principio de comportamiento ético:

Una entidad pública debe tener un comportamiento ético basado en los valores de la honestidad, equidad e integridad. Estos valores implican la preocupación por las personas, y el medio ambiente, y un compromiso de tratar el impacto de sus actividades y decisiones en los intereses de los grupos vinculados a ella.

  • Principio de respeto a los intereses de las partes vinculadas -o grupos de interés-:

Una entidad pública debería respetar, considerar y responder a los requerimientos de cuantas partes interesadas tuvieran que interactuar con la organización.

  • Principio de respeto de la legalidad:

Una entidad pública debe tener siempre presente que el respeto de las leyes y normas aplicables es imprescindible: es obligatorio.

  • Principio de respeto a los derechos humanos:

Una entidad pública debe respetar los derechos humanos y reconocer, tanto su importancia como su universalidad, pero además, hay derechos derivados de los fundamentales, sobre los que ha prestar siempre especial atención.

El origen del concepto de RS se encuentra en el ámbito empresarial. Sin embargo, como hemos visto, todas las organizaciones generan impactos a partir de sus actuaciones y actividades, y las Administraciones públicas no somos una excepción, condicionando también el modelo de desempeño de la Administración Pública.

En resumen, podríamos decir que la Responsabilidad Social supone una aspiración de gestionar íntegramente en clave de Sostenibilidad, (Económica, Social y Ambiental) lo que implica la integración voluntaria de las inquietudes sociales y medioambientales en todas sus actividades, y en sus relaciones con sus interlocutores y grupos de interés.

Se trata, por tanto, de ir más allá de la legalidad vigente para incorporar a la gestión diaria aspectos sociales, ambientales y de buen gobierno, de modo que cada organización conozca y se responsabilice de los impactos que se derivan de sus actividades.

La Administración tiene un papel fundamental en el ámbito de la Responsabilidad Social Corporativa desde dos perspectivas diferentes:

  • Desde el punto de vista de la aplicación de los principios de la RSC a su propia forma de actuar y desempeño interno,
  • Como impulsora de conductas empresariales y ciudadanas responsables.

La Estrategia Española de RSE: “Responsabilidad Social en las Empresas Administraciones Públicas y el resto de organizaciones, para avanzar hacia una sociedad y economía más competitiva, productiva, sostenible e integradora” [iii] (3) nos indica lo siguiente:

“Más allá del importante papel que las administraciones públicas pueden y deben jugar en la promoción, impulso, difusión y apoyo de la responsabilidad social en el ámbito de las empresas y del resto de organizaciones, se debe también prestar atención a su propio funcionamiento y modelo.

Estas organizaciones prestan servicios a los ciudadanos y, por tanto, deben ser cada vez más eficientes en su actividad puesto que interactúan en un entorno social y ambiental que deben respetar y mejorar, al tiempo que deben velar por el desarrollo profesional y el bienestar laboral de los empleados públicos.

Por todo ello, las Administraciones, en tanto que son organizaciones, deben aplicarse a sí mismas los mismos criterios que inspiran el concepto de responsabilidad social y hacerlo, además, con un carácter de ejemplaridad.

Es por este motivo por el que iniciativas como la de realizar sistemáticamente una Memoria anual de Responsabilidad Social deben ser potenciadas y extendidas a todo el ámbito de lo público. Entendiendo, obviamente, que dicha memoria no es un mero informe más, sino una forma de dar cuenta a la sociedad de sus actuaciones y que supone, al tiempo, un compromiso y una motivación para la mejora continua en este ámbito”.

 

Notas:

[i] (1) Comisión Europea, Libro Verde de la Responsabilidad Social de las Empresas. 2001

[ii] (2) Comisión Europea, Comunicación “A Renewed Strategy 2011-2014 for Corporate Social Responsability”, 25 octubre de 2011.

[iii] (3) ESTRATEGIA ESPAÑOLA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS (EERSE) 2014-2020 “Hacia una sociedad y una economía más competitiva, productiva, sostenible e integradora”. Ministerio de Empleo y Seguridad Social. 2015