Plan Hidrológico del Ebro 1998

El Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro (PHCE), conforma un marco donde se establece una ordenación de los usos del agua en el ámbito de la cuenca. Los objetivos del Plan eran conseguir la mejor satisfacción de las demandas de agua y equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y con los demás recursos naturales (art.38.1 Ley de Aguas de 1985).

Conforme al artículo 99 del RAPAPH, la elaboración del PHCE se desarrolló en dos etapas. En la primera etapa se establecieron las directrices del Plan, aprobadas el 30 de noviembre de 1993, y en la segunda se procedió a redactar el Plan propiamente dicho.

La etapa de establecimiento de directrices comenzó por la recopilación y redacción de la Documentación Básica, seleccionando, extractando y sistematizando los datos fundamentales de los estudios y trabajos realizados por los departamentos ministeriales y el resto de administraciones públicas con participación en el Consejo del Agua de la cuenca. Seguidamente se procedió a redactar el Proyecto de Directrices que debía contener, por una parte, la descripción y valoración de las situaciones y problemas hidrológicos más importantes de la cuenca y por otra, la correspondiente propuesta de directrices para su resolución.

En la segunda etapa se elaboró el Plan Hidrológico de acuerdo con las Directrices aprobadas, siguiendo las instrucciones y recomendaciones técnicas complementarias.

La propuesta de PHCE fue informada favorablemente por el Consejo del Agua de la cuenca el 15 de febrero de 1996 y el Consejo Nacional del Agua emitió preceptivamente dictamen favorable el 27 de abril de 1998, siendo aprobado por el Gobierno mediante el citado Real Decreto 1664/1998 de 24 de julio.

Las determinaciones de contenido normativo del Plan fueron publicadas mediante Orden Ministerial de 13 de agosto de 1999.

Reglamentariamente se preveía realizar una revisión completa y periódica del Plan cada ocho años desde la fecha de su aprobación. La promulgación de la Directiva Marco del Agua (DMA), ha significado una revisión completa del proceso de planificación y una adaptación a los nuevos plazos y criterios emanados de esta normativa y de su transposición, por lo que la revisión del Plan Hidrológico se ha hecho coincidir con el plazo establecido por la Directiva para la elaboración de los planes hidrológicos de cuenca a los que se refiere en su artículo 13.