null Canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica en el año 2022

Canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica en el año 2022
11 abril 2022

Modificación del Real Decreto 198/2015, de 23 de marzo, por el que desarrolla el artículo 112 bis del texto refundido de la Ley de Aguas y se regula el canon de utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica en las demarcaciones intercomunitarias.

Modificación del Real Decreto 198/2015, de 23 de marzo, por el que desarrolla el artículo 112 bis del texto refundido de la Ley de Aguas y se regula el canon de utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica en las demarcaciones intercomunitarias.

 

Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo(BOE el 30/03/2022, en vigor a partir del 31/03/2022), por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, Disposición Final 20: 
 

Disposición final vigésima. Modificación del Real Decreto 198/2015, de 23 de marzo, por el que desarrolla el artículo 112 bis del texto refundido de la Ley de Aguas y se regula el canon de utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica en las demarcaciones intercomunitarias.
 

Se modifica el artículo 8 del Real Decreto 198/2015, de 23 de marzo, por el que desarrolla el artículo 112 bis del texto refundido de la Ley de Aguas y se regula el canon de utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica en las demarcaciones intercomunitarias, cuya redacción queda como sigue:


«Artículo 8. Cálculo del Canon.
1. El importe del canon será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen del 25,5 por ciento.
2. En las instalaciones hidroeléctricas de potencia igual o inferior a 50 MW, el importe del canon se reducirá en un noventa por ciento.
3. En las instalaciones hidroeléctricas de producción de energía eléctrica de tecnología hidráulica de bombeo y potencia superior a 50 MW, el importe del canon se reducirá en un noventa por ciento.
4. En las instalaciones de bombeo con potencia superior a 50 MW, el importe del canon será la suma de:
a) Aplicar a la parte de base imponible compuesta por el valor de la energía procedente de turbinado directo desde el embalse el citado tipo de gravamen del 25,5 por ciento y
b) aplicar a la parte de la base imponible compuesta por el valor de la energía procedente de bombeo el citado 25,5 por ciento y sobre el importe resultante de dicha operación una reducción del 90 por ciento.
5. En aquellas instalaciones hidroeléctricas que, de conformidad con las previsiones contenidas en el inciso final del artículo 112 bis.7 del texto refundido de la Ley de Aguas, sean objeto de incentivo por razones de política energética nacional, el importe del canon se reducirá en un noventa por ciento.
6. El periodo impositivo del canon coincidirá con el año natural, o la fracción del año transcurrido desde el inicio o al cese de la actividad».

 

Para más información, pinche en el siguiente enlace.

Últimas noticias