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La central hidroeléctrica de Lodosa (Navarra) revierte al Estado tras la finalización del plazo de su derecho concesional
29 abril 2022
La central hidroeléctrica de Lodosa (Navarra) revierte al Estado tras la finalización del plazo de su derecho concesional

•    La central de Lodosa, cuya potencia nominal es de 2,2 MW, es un salto del pié de la presa de Los Mártires, cuya concesión para producción de energía hidroeléctrica fue otorgada, por un plazo de 25 años, mediante un concurso abierto, al tratarse de una presa de titularidad estatal

•    Durante este año se han resuelto también los expedientes de extinción de los derechos concesionales de las centrales de Sesplans-Capella (Lleida) y de la central de Alquézar (Huesca), en ambos casos en desuso

29 abril  2022- La Confederación Hidrográfica del Ebro, (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) ha firmado el acta de entrega de la central de Lodosa, un paso administrativo necesario en cumplimiento de la resolución dictada por el MITERD sobre la extinción del derecho concesional.

Por lo tanto, una vez ha finalizado el plazo concesional y una vez valorada la situación real del aprovechamiento, éste revierte a la Administración General del Estado de forma gratuita, libre de cargas y en perfectas condiciones de funcionamiento. Revierten la totalidad de las obras que constituyen el aprovechamiento, incluyendo la maquinaria de producción y transformación, las líneas de salida de energía, las obras comunes y de acceso a la central y, en general, cuantas obras, terrenos, y edificios principales, accesorios y complementarios que estén adscritos al aprovechamiento y resulten precisos para la explotación.

Se trata de una central cuya potencia nominal es de 2,2 MW y que aprovecha un caudal de 130 m3/s del rio Ebro, en el término municipal de Lodosa (Navarra).

Por su parte, la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos del Gobierno de Navarra ha resuelto de forma favorable el cambio de titularidad del aprovechamiento a favor de la Confederación Hidrográfica del Ebro, que la gestionará de forma provisional.

La extinción y la reversión de aprovechamientos hidroeléctricos son procedimientos marcados por el Texto Refundido de la Ley de Aguas, en su artículo 53.4 (“Al extinguirse el derecho concesional, revertirán a la Administración competente, gratuitamente y libres de cargas, cuantas obras hubieran sido construidas dentro del dominio público hidráulico para la explotación del aprovechamiento, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones estipuladas en el documento concesional”) y también por el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Otros expedientes de extinción

Los aprovechamientos hidroeléctricos tienen un plazo de vigencia y unas condiciones que cumplir dentro de su derecho concesional. Una vez vencido ese periodo o por incumplimiento de alguna condición establecida es necesario tramitar un expediente de extinción de ese derecho, de lo que es responsable la Confederación Hidrográfica del Ebro. En este marco se ha llevado a cabo lo concerniente a la CH Lodosa, por caducidad del plazo, así como, en este año, otras dos centrales: Sesplans-Capella, en la provincia de Lleida, y Alquézar, en Huesca, también por caducidad la primera, y por haber estado más de tres años fuera de servicio la segunda.